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Legislación Estatal

  • LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES


  • RD 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

    • Basada en la Recomendación 1999/519/CE del Consejo, de 12 de julio de 1999, , relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz), que el propio Parlamento Europeo considera OBSOLETA.

    • SOLO se tienen en cuenta los EFECTOS TÉRMICOS de las Microondas y no los efectos no Térmicos o biológicos, para establecer los límites.

    • NO se ha REVISADO desde su publicación, por lo que NO se están teniendo en cuenta la evolución de las tecnologías de la información.

    • NO se tienen en cuenta ni las RECOMENDACIONES de la Agencia Europea de Medio Ambiente ni las RESOLUCIONES del Parlamento Europeo.


  • Orden CTE/23/2002, de 11 de enero, por la que se establecen condiciones para la presentación de determinados estudios y certificaciones por operadores de servicios de radiocomunicaciones. (M. Ciencia y Tecnología).

  • Orden ITC/749/2010, de 17 de marzo, por la que se modifica la Orden CTE/23/2002, de 11 de enero, por la que se establecen condiciones para la presentación de determinados estudios y certificaciones por operadores de servicios de radiocomunicaciones (M. Industria).
    • Se rebajan los requisitos a cumplir por los operadores cuando las estaciones radioeléctricas tengan bajos niveles de pire, (inferiores a 1 W), FEMTOCELDAS.

    • Se exige únicamente: la presentación de un PROYECTO TÉCNICO individualizado para cada TIPO DE MODELO de estación realizado por técnico competente en materia de telecomunicaciones.

    • Se elimina:
      • La presentación de un PROYECTO TÉCNICO para cada estación concreta
      • El ESTUDIO detallado sobre los NIVELES DE EXPOSICIÓN y
      • la posterior INSPECCIÓN o certificado
      por tratarse de estaciones ubicadas en el interior de los domicilios y oficinas, y resultar sumamente complicada, pudiendo crear, incluso, alarmas injustificadas, según el propio Ministerio de Industria'.


  • RD 1000/2010 de 5 de Agosto, que elimina el visado colegial obligatorio, para instalación de antenas de telefonía, vulnerándose así uno de los mecanismos de control, garantía de la seguridad de los usuarios.

  • Ley 14/1986, de 25 de Abril, General de Sanidad

  • Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

  • Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, Prevención de Riesgos Laborales

Legislación Autonómica

Existen varias CCAA que han aprobado leyes más restrictivas respecto a las medidas de control de las emisiones radioeléctricas. (Castilla la Mancha, Cataluña, Navarra, País Vasco, en desarrollo).


  • Febrero 2014. Los grupos Parlamentarios Vascos instan a que se exija al gobierno Central una regulación especifica que tenga en cuenta las recomendaciones recogidas en la Resolución 1815 del Consejo de Europa

  • LEY 8/2001, de 28 de junio, para la Ordenación de las Instalaciones de Radiocomunicación en Castilla-La Mancha.

    El objeto de esta Ley es la regulación de las condiciones para el establecimiento y funcionamiento de instalaciones de radiocomunicación, sus elementos y equipos, a fin de que su implantación no tenga efectos negativos sobre la salud de las personas y produzca el mínimo impacto sobre el medio ambiente desde el punto de vista espacial y visual.


    • El Tribunal Constitucional declara inconstitucionales varios preceptos de la normativa que regula las telecomunicaciones en Castilla la Mancha. Pleno. Sentencia 8/2012, de 18 de enero de 2012. Recurso de inconstitucionalidad 2194-2002. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, 8/2001, de 28 de junio, para la ordenación de las instalaciones de radiocomunicación en Castilla-La Mancha. Competencias en materia de telecomunicaciones, control del espacio aéreo, ordenación del territorio, sanidad y protección del medio ambiente, principio de legalidad sancionadora: nulidad de los preceptos legales autonómicos que obligan a los operadores a incorporar las mejoras tecnológicas que vayan apareciendo y contribuyan a reducir los niveles de emisión de los sistemas radiantes y sancionan su incumplimiento; interpretación de preceptos legales.

  • Cataluña Ley que regula la contaminación electromagnética

Legislación Municipal

ORDENANZA MUNICIPALES

Existen ordenanzas Municipales por todo el Estado que establecen medidas de protección de la salud, debido a la gran conflictividad y problem´tica vacinal que si tiene cierto eco en la política vecinal.

  • Ordenanza Municipal de Leganés reguladora del emplazamiento, instalación y funcionamiento de equipos para la prestación y uso de servicios de telecomunicaciones.   -  

    • Objetivo principal: Protección de la salud de sus ciudadanos.

    • Información y participación activa de la población: Texto consensuado con el movimiento vecinal a través de una Comisión de Seguimiento.

    • Establecimiento de unos niveles de exposición al público que tienen como referencia las recomendaciones de la Conferencia Internacional de Salzburgo (2000) y el informe BIOINITIATIVE(2007) que señalan un nivel máximo de densidad de potencia 0,1µW/cm2 para las zonas sensibles considerándose como tales:
      • El interior de las viviendas
      • Centros de trabajo, escolares, residenciales y hospitalarios
      • Cualquier zona de posible ocupación por una misma persona durante un periodo de tiempo igual o superior a 6 horas

    • Mecanismo de control y mediciones en tiempo real de las radiaciones que les llega a los vecinos, a través de una red de equipos de medición ubicados estratégicamente de acuerdo a un plan de implantación y desarrollo regulado en la propia Ordenanza.

    • Suspendida cautelarmente por el TSJM
      La Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha establecido a través de tres autos judiciales la suspensión cautelar del punto 3b de la Ordenanza Municipal que regula la implantación y potencia de las antenas de telefonía móvil existentes en el casco urbano.


  • El Ayuntamiento de Málaga, en su Ordenanza Municipal sobre Infraestructuras de Radiocomunicación, públicada el 27 de Septiembre de 2002, prevé en su artículo 31 que 'se prohíbe la instalación de Antenas de Telefonía Móvil y otros equipos de radiocomunicación de similares características en el ámbito de un círculo de 300 metros de diámetro cuyo centro sea cualquier guardería o escuela infantil en edificación exclusiva, centro de enseñanza obligatoria, instituto de bachillerato, hospital o clínica en edificación sanitaria exclusiva, y residencia de ancianos en edificación exclusiva en el término Municipal'.  -  

  • La Ordenanza de Alcoy (Alicante), Reguladora de las condiciones para la instalación y funcionamiento de determinados sistemas de telecomunicación en el término Municipal de Alcoy, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia el 18 de junio de 2002 establece que, 'para proporcionar un elevado nivel de protección de la salud, el límite de densidad de potencia recomendada será de 0,1 µW/cm2' y que 'con carácter general, la instalación de estaciones base de telefonía móvil no podrá situarse a una distancia inferior a 100 metros de los centros destinados a uso docente, sanitario, asistencial, guarderías o parques públicos'.  -  

  • El Ayuntamiento de Burlada (Navarra), en su Ordenanza Municipal Reguladora de las Instalaciones Radioeléctricas pertenecientes a las Redes de Telecomunicaciones establece en su artículo 4 que 'El Ayuntamiento, por razones de interés público, podrá limitar, o en su caso prohibir, las instalaciones de radiocomunicación y/o telecomunicaciones radioeléctricas en el entorno de centros hospitalarios y geriátricos, centros educativos, escuelas infantiles y otros. En todo caso, con carácter general, no se permite la ubicación de estas instalaciones en un radio de 100 metros medidos desde el perímetro exterior de los equipamientos indicados'.   -  

  • El Ayuntamiento de Molina de Segura (Murcia), en su Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación y Funcionamiento de Infraestructuras Radioeléctricas, establece que 'ha de considerarse como valor objetivo provisional de exposición, con tendencia a la baja, el 0,1 µW/cm2 hasta en niveles en que no se produzcan cambios celulares, en el exterior y 0,01µW/cm2 en el interior de las casas, que deberá alcanzarse en el plazo de 2 años'. Igualmente, En todo caso, con carócter general, las instalaciones de telefonía móvil deberán de ubicarse en suelo no urbanizable, con unas distancias de al menos 100 metros de una vivienda y de 300 metros, de un centro educativo, sanitario , geriátrico o análogo, aunque esta distancia podrá ser revisada-aumentada o disminuida según sea el tipo de tecnología empleada (potencia, frecuencia, etc.), siempre en consonancia con el artículo 10.2'.  -  

  • Ayuntamiento de Sant Lluis (Baleares) Ordenanza Municipal para la ordenación de las instalaciones de las infraestructuras de telecomunicaciones por ondas electromagnéticas (Telefonía Móvil).

  • Ayuntamiento de Tudela (Navarra) Ordenanza Municipal sobre instalaciones e infraestructuras de telefonía Móvil en el municipio de Tudela (Navarra).

  • Ayuntamiento de Viana (Navarra) Ordenanza Municipal Reguladora de las Instalaciones Radioeléctricas pertenecientes a las redes de telecomunicaciones

  • Ayuntamiento de Elda (Alicante) Ordenanza Municipal para la instalación y funcionamiento de instalaciones de radiocomunicaci&ocute;n de telefonía Móvil en el término municipal de Elda (Alicante)

  • Ayuntamiento de Basauri (Vizcaya) Ordenanza Municipal sobre Instalaciones e Infraestructuras de Radiocomunicación en el municipio de Basauri (Bizkaia) BOB 139 pag. 18531.


MOCIONES MUNICIPALES



ADHESIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS A LA RESOLUCION 1815 DEL CONSEJO DE EUROPA

  • Donostia,

  • Errentería

  • Espartinas.



Sin embargo en muchos casos se dan casos en los que ni siquiera los municipios saben las antenas que tienen porque las operadoras no solicitan las licencias:

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